viernes, 19 de junio de 2009

PROPUESTAS DE LA URE- ASESORIA JURIDICA PARA SOCIOS



Vamos a hacer un ejercicio de lectura pausada y después comentamos.


PROPUESTA DE LA JDURE A LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE ASESORÍA JURÍDICA PARA SOCIOS



La promulgación de la Ley de Antenas vino a cubrir las necesidades que teníamos los radioaficionados a la hora de montar nuestros sistemas radiantes, estableciendo una servidumbre a las comunidades de propietarios en el sentido de singularizar una parte de la superficie de las cubiertas comunes de los edificios para dedicarlas a nuestras antenas y nuestros soportes.
La ampliación de competencias de las administraciones locales ha venido a ampliar los requisitos legales para nuestras instalaciones exteriores, con la aprobación de algunas ordenanzas municipales que en aras de la protección visual y del medio ambiente que han hecho casi imposible la instalación de sistemas radiantes en determinadas zonas de algunos municipios españoles a pesar de las negociaciones que la Junta Directiva de URE ha tenido con los responsables técnicos y políticos de la Federación Española de Municipios y Provincias y que llevó a este organismo a la aprobación de un modelo de Ordenanza donde se recogía la inocuidad de nuestras transmisiones y la separación de la materia de radioaficionado de la de telefonía.
No ha sido suficiente esa publicación, toda vez que las resoluciones de la FEMP no son vinculantes para sus asociados, llevando algunos de ellos a aprobar unas ordenanzas que, aun siendo legales, hacen del todo imposible la instalación de nuestras antenas con la consiguiente imposibilidad de ejercer nuestro hobby a pesar de las autorizaciones administrativas que todos poseemos.
Algunas de estas situaciones se han solventado en sede judicial, a iniciativa de los radioaficionados afectados, y otros optaron por diversas vías de actuación. La publicidad de estos supuestos han llevado a algunos de nuestros socios a plantear a la Junta Directiva la conveniencia de estudiar la implantación de un nuevo servicio al socio que incluyera la representación y defensa judicial ante este tipo de situaciones.
Ninguna de las asociaciones homónimas de la URE recogen entre sus servicios la citada defensa y representación judicial de sus asociados, incluso tampoco la contemplan la inmensa mayoría de las asociaciones españoles de todo tipo. Y es que este tipo de servicio es imprevisible tanto en su número como en su gasto, siendo además, a nuestro entender, una actuación singular entre el radioaficionado y su administración. No obstante, y sin entrar en ese tema de la singularidad, bueno es que veamos las posibilidades que se ofrecen, caso que la URE decidiera incluir ese servicio entre los que ya presta a sus asociados.
Nuestra asociación tiene algo más de 11.000 socios de los que el 70 por ciento tienen una actividad pasiva ante nuestra organización, es decir, no realizan ningún acto hacia los servicios centrales o hacia las secciones y consejos territoriales a los que pertenecen. Esos socios se limitan a recibir la revista y realizar el pago domiciliado de sus cuotas básicas y complementarias. Este dato es muy importante a la hora de tomar decisiones que afecten a las cuotas puesto que un aumento más allá de lo que viene siendo habitual en los últimos años puede tener como efecto la bajada masiva del número socios con las repercusiones que todos podemos imaginar y que no vamos a exponer aquí y ahora.
A la ahora de incluir un nuevo servicio para todos los socios, es necesario valorarlo económicamente y aproximar el número de potenciales beneficiarios del mismo. Respecto al monto económico que tal eventualidad plantea debemos decir que es muy complejo y difícil aproximar mínimamente cuánto dinero puede costar este nuevo servicio aunque podemos singularizar cada uno de los supuestos judiciales que iniciemos y valorar unos con otros en aproximadamente 2.500 euros en cada una de las dos instancias más la casación llegado el caso. Y seguro que se llegará en casi todos ellos porque las Administraciones Públicas Locales no se dan por vencidas cuando pierden un pleito y recurren hasta agotar todas las vías posibles. A cada uno de esos 2.500 euros por instancia habría que sumar las cantidades por indemnización en razón del transporte, manutención y alojamiento del abogado defensor, pudiéndose tomar como media la cantidad de 1.500 euros por instancia, lo que hacen que cada pleito en primera instancia, al menos, llegue a la cifra de 4.000 euros.
Como ejemplo diría que si tuviéramos solo en primera instancia 250 pleitos al año, la suma total sería el presupuesto anual de la Unión de Radioaficionados Españoles, es decir, si este nuevo servicio lo solicitaran el dos por ciento de los socios habría que duplicar la cuota para atender tales demandas.
Una reflexión que conviene hacer, antes de proseguir este informe, es sumar los posibles socios que necesitan de este servicio. No nos podemos quedar en los que se han dirigido a la Junta Directiva para que realice el estudio puesto que puede ser que no todos ellos tengan esas necesidades y seguro que no todos los que tienen necesidades de este servicio se han dirigido a la Junta Directiva.
No debería ser difícil conocer el número de socios con problemas con sus ayuntamientos y comunidades de vecinos para el montaje de sus antenas ya que una simple publicación en la revista Radioaficionados debería de darnos el número de peticionarios.
Conocido el número de afectados – y bajo la referencia que todos los socios tienen derecho a todos los servicios generales –, llega el momento de poner en entredicho ese principio y valorar realmente a quién se representa y defiende y a quién no. ¿Quién realiza esa valoración y decisión? ¿Se le puede decir a un socio que su tema no va a ser defendido porque alguien ha decidido que no lo sea? ¿Se le puede decir a un socio que su asunto no va a ser defendido porque se ha agotado el presupuesto anual?
Y un tema aún más crucial es saber quién o quiénes van a aportar los fondos necesarios para afrontar esa representación y defensa judicial. Los números de pleitos anuales son difíciles de cuantificar por adelantado pero de lo que no nos ofrece duda es que para afrontar un mínimo de 50 casos necesitaríamos en primera instancia 200.000 euros, otro tanto para la apelación y algo menos para la casación.
Todo ello sin perder de vista que un asunto de esas características es del ámbito privado del radioaficionado y no es un asunto general que afecte al colectivo de radioaficionados, por muy duro e insolidario que pueda sonar.
No es intención de la Junta Directiva incrementar la cuota social más allá del incremento anual del IPC, salvo caso de extrema gravedad y urgencia y entendemos que este asunto no lo es, fundamentalmente porque no afecta al colectivo de radioaficionados, ni al de nuestros socios al margen de lo ya manifestado anteriormente que la representación y defensa judicial de cada radioaficionado está en encuadrada en el ámbito privado de cada uno, sin que se pueden echar encima de la mesa argumentos de solidaridad más allá de la voluntariedad de cada uno para aportar o no aportar fondos para cubrir ese nuevo servicio como ya ocurrió antaño en URE a propósito de la compra de la sede de Monte Igueldo, es decir, la voluntariedad para contribuir a financiar ese servicio.
Tomando esa voluntariedad como una de las posibilidades para la posible creación del servicio de asistencia y defensa jurídica, cabe también la de que URE apoye la creación de un grupo de afectados y no afectados que en nuestro seno quieran crear un grupo organizado para cubrir esas eventualidades y autofinanciados por ellos mismos, lo que conlleva su propia organización, autorregulación y decisión propia a la hora de decidir a qué defensas acudir y cuáles no.
Desde ese prisma, la Junta Directiva puede ofrecer a ese posible grupo de socios la infraestructura, la experiencia, la sede y los medios materiales de nuestra organización.




MATIZANDO Y ACLARANDO


Evidentemente la aplicación de esta propuesta tiene diferentes lecturas ,según quien las haga, el estudio que realiza el autor de esta propuesta visto por un abogado que no es radioaficionado tiene esta respuesta:

De todas formas debes dirigirte a ellos ya que en el planteamiento jurídico han cometido un error, lo que supone un cálculo del costo erróneo, es más, en una triple vía.
Por un lado el sistema jurídico español de condena en costas, sigue el criterio del vencimiento, o sea, que generalmente el que pierde paga las costas judiciales del que gana por lo que el dinero que estima la URE que cuesta un pleito, si se gana, no se corresponde con la realidad, el coste es nulo o mucho menor.
En segundo lugar, NO todos los pleitos llegarán hasta el recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, es más ni siquiera se recurrirá la Primera Instancia si no hay visos de ganar ya que plantear un pleito con temeridad es otro motivo de condena en costas; esto vuelve a redundar en el coste previsto por la URE que volverá a ser menor.
Por último, toda sentencia crea jurisprudencia (no es así técnicamente, pero es para que lo entiendas) lo que quiere decir que si el Ayuntamiento de Barcelona, por ejemplo, pierde tres casos con radioaficionados, ya no va a ser necesario el cuarto pleito, o como cree la URE un total de 250 pleitos al año. Sí, eso podría ser así el primer año, pero con unas cuantas sentencias favorables, en un par de años se acaba la litigiosidad sobre éste tema.
En resumidas cuentas, que si para la URE el criterio de rechazar ésta propuesta es puramente económico, que afinen mejor, puesto que el coste que han estimado, no se adecúa a la realidad, además de que se irá reduciendo conforme se obtengan sentencias favorables.


Sin ser jurista la primera lectura del texto de la URE tiene tintes derrotistas y como no podría ser de otra forma, se libera de cualquier actuación a favor del asociado, en socorro y soporte del mismo que tenga problemas en su instalación, engordando los costes a cantidades desorbitadas y siempre en el peor de los casos.

Y un tema aún más crucial es saber quién o quiénes van a aportar los fondos necesarios para afrontar esa representación y defensa judicial. Los números de pleitos anuales son difíciles de cuantificar por adelantado pero de lo que no nos ofrece duda es que para afrontar un mínimo de 50 casos necesitaríamos en primera instancia 200.000 euros, otro tanto para la apelación y algo menos para la casación.

Otra perla del escribiente.

Todo ello sin perder de vista que un asunto de esas características es del ámbito privado del radioaficionado y no es un asunto general que afecte al colectivo de radioaficionados, por muy duro e insolidario que pueda sonar.

De nuevo ayudando al asociado, que os parece, no afecta al colectivo, pues dentro de nada no quedara colectivo.

Por lo menos no cierran todas las vias.

Tomando esa voluntariedad como una de las posibilidades para la posible creación del servicio de asistencia y defensa jurídica, cabe también la de que URE apoye la creación de un grupo de afectados y no afectados que en nuestro seno quieran crear un grupo organizado para cubrir esas eventualidades y autofinanciados por ellos mismos, lo que conlleva su propia organización, autorregulación y decisión propia a la hora de decidir a qué defensas acudir y cuáles no.
Desde ese prisma, la Junta Directiva puede ofrecer a ese posible grupo de socios la infraestructura, la experiencia, la sede y los medios materiales de nuestra organización

Gracias por apoyar a los pobres radioaficionados con problemas.

EA5GU.Paco

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