viernes, 28 de agosto de 2009

TRANSPARENCIA


Un material presenta transparencia cuando deja pasar fácilmente la luz. La transparencia es una propiedad óptica de la materia, que tiene diversos grados y propiedades. Se dice, en cambio, que un material es traslúcido cuando deja pasar la luz de manera que las formas se hacen irreconocibles, y que es opaco cuando no deja pasar apreciablemente la luz.
Generalmente, se dice que un material es transparente cuando es transparente a la luz visible. Para aplicaciones técnicas, se estudia la transparencia u opacidad a la radiación infrarroja, a la luz ultravioleta, a los rayos X, a los rayos gamma u otros tipos de radiación.
Según la mecánica cuántica, un material será transparente a cierta de longitud de onda cuando en su esquema de niveles de energía no haya ninguna diferencia de energía que corresponda con esa longitud de onda. Así, el aire y el vidrio son transparentes, porque en sus esquemas de niveles de energía (o bandas de energía, respectivamente) no cabe ninguna diferencia de energía del orden de la luz visible. Sin embargo, sí que pueden absorber, por ejemplo, parte de la radiación infrarroja (las moléculas de agua y de dióxido de carbono absorben en el infrarrojo) o del ultravioleta (el vidrio bloquea parte del espectro ultravioleta).
La transparencia se cuantifica como transmitancia, porcentaje de intensidad lumínica que atraviesa la muestra. Para esto se utiliza un colorímetro o un espectrofotómetro. (Fuente Wikipedia)


Bueno después de este párrafo didáctico, que podemos decir de la actual JDURE, que es transparente o opaca, el material de que están hechos los actuales dirigentes de URE es, negro muy negro, sin animo de racismo por favor, ya que después de ver la cantidad de acusaciones que se están vertiendo sobre ellos, na de na, como diría el mas castizo de los castizos en Madrid.

Deberían de aclarar si todo lo que circula por la red es falso o cierto, dada la inquietud que esta creando entre los asociados de pago, en cuanto que se hace con nuestro dinero.

No hay hasta la fecha nadie, qué aclare si las facturas que circulan por la red son falsas, han sido manipuladas, por el contrario han sido presuntamente engordadas para lucro de algún personajillo que necesitaba euros en ese momento.

El código penal lo deja claro en sus artículos 390 al 396.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391.
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 393.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Artículo 394.
1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
SECCIÓN 2. DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Artículo 395.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 396.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.


La polémica sigue ahí y nadie nos lo aclara, dimisiones y renuncias de cargos relevantes de la URE siguen apareciendo, pero na de na, porque se van ahora todos.

Todos esperamos alguna aclaración pronto de nuestros presidentes territoriales y mandos intermedios que hemos colocado para que velen por nosotros y nuestros derechos en la asociación, siguen de vacaciones por lo que parece.

La verdad debe de ser la base para los que mandan, las mentiras tienen las piernas cortas, muy cortas.


Cuando veas las barbas de tu vecino cortar.


EA5GU-Paco Hernández

1 comentario:

EA4FRZ dijo...

Muy bien dicho Compañero